Sentencia vicios construcción

Se trata de un caso en el que, tras la construcción y venta de un bloque de viviendas, los propietarios de las mismas descubren una serie de vicios y defectos, por lo que deciden demandar al promotor, los arquitectos superiores y el arquitecto técnico.
Tanto la actora como la promotora a las que se han demandado interponen recurso de apelación. La promotora alega su inocencia y no responsabilidad en los vicios, ante lo que la Sala responde que la capacidad del promotor para afrontar su responsabilidad se deduce de la obligación del vendedor de cumplir las prestaciones que construyen para él sus profesionales sin que se den daños ni imperfecciones. De esto se deduce que el su responsabilidad se extiende a los trabajadores que se hallen bajo su mando.
Por otra parte, la Sala excluye la responsabilidad de los arquitectos, pero declara la responsabilidad del aparekador po su mala ejecución, revocando así la sentencia anterior.
La Sentencia de esta Sala declara el principio de responsabilidad solidaria, de manera que si hay varias personas responsables, todas lo son solidariamente siempre que no sea posible determinar el grado en que cada una ha participado en la causación del mismo y no se puede encomendar a la víctima la ruina de la prueba. Por lo que a no ser que sea absolutamente posible declarar la parte de responsabilidad individual de cada uno, esta será siempre solidaria.